lunes, 12 de abril de 2010

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES-MERIDA-VENEZUELA

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Aprobado por el Consejo Universitario el 6-2-1991 y Reformado Parcialmente según Resolución del Consejo Universitario Nº CU-1601 del 7-9-2004

Artículo 1: Se entiende por Estudios de Postgrado los que se realizan después de haber recibido el título a que se refiere el artículo siguiente, y de conformidad con las disposiciones establecidas en las Normas para la Acreditación de Estudios para Graduados dictadas por el Consejo Nacional de Universidades y en el presente Reglamento.
Artículo 2: Para cursar Estudios de Postgrado en la Universidad de Los Andes se debe poseer el título de Licenciado o su equivalente, y cumplir los demás requisitos exigidos por las normas a que alude el artículo anterior, este Reglamento y el del programa respectivo.
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS
DE POSTGRADO

Artículo 3: El sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes será dirigido por el Consejo, la Coordinación General de los mismos y por las Comisiones de Postgrado, o unidades académicas que sustituyan a éstas de las distintas Facultades y Núcleos.
Sección Primera
DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 4: El Consejo de Estudios de Postgrado estará integrado por el Vicerrector Académico quien lo presidirá, el Coordinador General de Estudios de Postgrado, un representante de cada Facultad o Núcleo y un representante del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico.

Parágrafo único: Los representantes de las Facultades o Núcleos y de Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico y sus respectivos suplentes, deberán ser miembros del personal docente y de investigación, competentes en su especialidad y con experiencia en actividades de Postgrado.

Serán designados por los Consejos de las Facultades o Núcleos correspondientes o por el C.D.C.H.T., según el caso, durarán tres años en el ejercicio de sus actividades, y podrán se reelegidos.

Artículo 5: Son atribuciones del Consejo de Estudios de Postgrado:
1. Coordinar los programas de Postgrado que se establezcan en la Universidad, contribuyendo a la formulación de sus objetivos y orientaciones y armonizando las condiciones y exigencias de los mismos.
2. Exigir para ellos un alto contenido científico y humanístico y establecer su rango académico;
3. Promover, previo análisis objetivo de la realidad, el establecimiento de programas de Postgrado en áreas prioritarias para el desarrollo de la Institución, la región y el país;
4. Velar porque los programas de Postgrado no impliquen diversificación excesiva y multiplicación innecesaria de esfuerzos;
5. Emitir opinión ante el Consejo Universitario sobre los proyectos de creación de programas de Postgrado propuestos como también sobre la organización y funcionamiento de los ya establecidos;
6. Conceder o negar las equivalencias, a nivel de Postgrado, que le sean propuestas por los organismos directivos de los diferentes programas;
7. Fomentar la colaboración de organismos públicos y privados para el desarrollo de los Estudios de Postgrado en la Universidad;
8. Coordinar, junto con el C.D.C.H.T., los programas comunes relacionados con las investigaciones que se realicen en cursos de Postgrado;
9. Aprobar el proyecto de presupuesto a que se refiere el numeral 5 del artículo 10 de este Reglamento;
10. Recomendar al Consejo Universitario las iniciativas y medidas que, a su juicio, contribuyan al desarrollo y mejoramiento de los estudios de Postgrado, y
11. Cooperar con sus fondos al financiamiento de los programas de Postgrado que hayan sido aprobados por el propio Consejo.
12. Las demás que establezca el presente Reglamento o le confiera el Consejo Universitario.

Artículo 6: El Consejo de Estudios de Postgrado celebrará una sesión ordinaria por mes y las extraordinarias que convoque su Presidente, de oficio, o a petición de tres o más de sus miembros.

Artículo 7: El Consejo de Estudios de Postgrado presentará anualmente, por órgano de su Presidente, al Consejo Universitario, un informe sobre sus actividades.
Sección Segunda
DE LA COORDINACIÓN DE LOS ESTUDIOS
DE POSTGRADO

Artículo 8: La Coordinación General de los Estudios de Postgrado es el órgano ejecutivo del Consejo para la supervisión y coordinación de los programas respectivos existentes en la Universidad de Los Andes.

Artículo 9: La Coordinación General de los Estudios de Postgrado será dirigida por un Coordinador General, designado por el Rector a proposición del Vicerrector Académico y aprobado por el Consejo Universitario.

Para ser Coordinador se requiere ser miembro ordinario del personal docente y de investigación, con categoría no inferior a la de Agregado, haber realizado estudios sistemáticos de cuarto nivel y tener experiencia en la dirección de éstos y en investigaciones demostradas a través de publicaciones.

Artículo 10: Son atribuciones de la Coordinación General de los Estudios de Postgrado:
1. Velar por el cumplimiento de la reglamentación referente a la materia;
2. Establecer un registro de información que permita la programación racional de los Cursos de Postgrado, conforme a las necesidades de la región y del país;
3. Levantar un inventario de los recursos internos de la Universidad y externos a la misma, aprovechables en el desarrollo y ejecución de los Postgrados;
4. Preparar los informes técnicos que debe producir conforme a las disposiciones de este Reglamento, como también los que le sean solicitados por el Consejo de Estudios de Postgrado y el Consejo Universitario;
5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Coordinación General y del Consejo de Estudios de Postgrado;
6. Preparar el informe anual sobre las actividades de Consejo;
7. Administrar los fondos del Consejo de Estudios de Postgrado conforme a las disposiciones del mismo;
8. Las demás que le confieren el presente Reglamento, el Consejo Universitario u otros organismos o autoridades competentes.

Artículo 11: El Coordinador General informará, periódicamente, al Consejo de Estudios de Postgrado sobre la marcha de la Dependencia a su cargo.

Sección Tercera
DE LAS COMISIONES Y OTRAS UNIDADES
ACADÉMICAS DE POSTGRADO DE LAS DISTINTAS
FACULTADES Y NÚCLEOS

Artículo 12: En cada Facultad y Núcleo funcionará una Comisión de Estudios de Postgrado encargada de coordinar las actividades correspondientes la cual será presidida por el representante respectivo ante el Consejo de Estudios de Postgrado.

Parágrafo único: Las Facultades y Núcleos podrán establecer, cuando el grado de desarrollo de los programas de Postgrado que les estén adscritos lo justifiquen, en lugar de las comisiones a que alude la presente sección, Divisiones de Estudios de Postgrado u otras unidades equivalentes, en cuyo caso propondrán su estructura y atribuciones al Consejo de Estudios de Postgrado.

Artículo 13: La Comisión a que alude el artículo anterior estará integrada por el representante de la Facultad o Núcleo correspondiente ante el Consejo de Estudios de Postgrado y los coordinadores de los diversos programas de Postgrado adscritos a dicha Facultad o Núcleo, cuando los mismos no excedan de seis.

En caso contrario los coordinadores indicados designarán a cuatro de ellos para que integren tal Comisión.

Parágrafo único: Cuando el número de programas de Postgrado adscritos a una Facultad o Núcleo no alcance a cuatro, el Consejo respectivo designará los integrantes de la Comisión incluyendo en ella a los coordinadores de los programas existentes.

Artículo 14: Son atribuciones de las Comisiones de Postgrado de las Facultades y Núcleos:
1. Cooperar con las unidades académicas que proyecten el establecimiento de programas de Postgrado en el diseño, planificación y organización de los mismos;
2. Supervisar los Estudios de Postgrado que se realicen en las Facultades y Núcleos respectivos y velar por su buen funcionamiento;
3. Asesorar a los Consejos de Facultad o Núcleo en los asuntos referentes a los Estudios de Postgrado, debiendo aquellos conocer su opinión antes de pronunciarse al respecto, e
4. Informar anualmente, por órgano de su Coordinador tanto a los Consejos de las Facultades o Núcleos respectivos como al Consejo de Estudios de Postgrado sobre las actividades de este nivel que se realicen en aquellos.

Artículo 15: La Comisión de Estudios de Postgrado de cada Facultad y Núcleo celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que ella misma determine, y las extraordinarias que convoque su Coordinador, a iniciativa propia, o petición del 50%, o más, de sus miembros.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 16: Los Estudios de Postgrado deberán organizarse por disciplinas o áreas del conocimiento, en forma de programas, promovidos por una o más unidades académicas: cátedras, departamentos, escuelas, centros o institutos de investigación.

Artículo 17: En el caso de que en la Facultad o Núcleo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 12, exista División de Estudios de Postgrado u otra unidad equivalente, a la que corresponda específicamente la planificación, coordinación y desarrollo de los mismos, las cátedras, departamentos, escuelas, centros o institutos de investigación colaborarán con aquella para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 18: La coordinación de cada programa de Postgrado corresponderá a un Consejo Directivo, cuya integración y atribuciones, así como las de quien lo preside, se establecerán en las normas a que se refiere el numeral 8 del artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 19: Cuando en un programa de Postgrado participe más de una unidad académica de la misma o distintas Facultades o Núcleos, en el Consejo Directivo responsable de su funcionamiento deberán estar representadas, en la medida de lo posible, las distintas unidades participantes. Cuando el número de éstas lo impida se preferirá a las que tengan participación más significativa.

Artículo 20: Cuando el grado de desarrollo de los postgrados o circunstancias especiales lo recomiende el Consejo de Estudios de Postgrado podrá crear un organismo específico, dependiente del mismo, que se encargue de la planificación, coordinación y desarrollo de programas de Postgrado en los que participen distintas unidades académicas y otras dependencias universitarias.
Artículo 21: Para la programación y ejecución de Postgrados, a nivel de Maestría o Doctorado, es necesario que tanto las unidades académicas como el personal a quienes corresponda su ejecución posean antecedentes específicos y consistentes de investigación en el área respectiva, a objeto de asegurar la generación de nuevos conocimientos por parte del programa. Tal circunstancia debe ser verificada por el Consejo de Estudios de Postgrado y la misma ha de constar en el informe a que alude el numeral 5 del artículo 5 del presente Reglamento.

Parágrafo único: Los programas de Postgrado en funcionamiento rendirán anualmente al Consejo de Estudios de Postgrado, en la oportunidad de presentar el proyecto de Presupuesto, un informe sobre el cumplimiento de las actividades a que se refiere este artículo, a los efectos de su evaluación por parte del mismo.

Artículo 22: Todo proyecto de creación de un programa de Postgrado deberá comprender:
1. La descripción, justificación y objetivos del programa;
2. El plan de estudios;
3. Planta de Profesores con sus correspondientes Currícula Vitae.
4. Planta física, recursos académicos (bibliográficos, de laboratorio y otros), necesarios y disponibles para el normal cumplimiento de las actividades respectivas;
5. Las actividades a realizar para su desarrollo;
6. Los procedimientos de evaluación y requisitos de permanencia en el programa;
7. Las condiciones que deben cumplir los aspirantes a ingresar al programa;
8. Las normas reglamentarias de su funcionamiento;
9. Cualquier otro requisito que para su representación establezca el Consejo de Estudios de Postgrado en el instructivo correspondiente.

Artículo 23: De acuerdo con su propósito y su categoría académica, los Estudios de Postgrado que se realizan en la Universidad de Los Andes se clasifican en:

1. Estudios no conducentes a grado académico, los cuales pueden ser de Actualización, de Ampliación, de Perfeccionamiento y Programas de Profundización o Entrenamiento de Postdoctorado, y
2. Estudios conducentes a grado académico, que pueden ser de Especialización Profesional, de Maestría y de Doctorado. Queda a salvo lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.

Sección Primera
DE LOS ESTUDIOS DE ACTUALIZACIÓN,
AMPLIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 24: Los Estudios de Actualización, Ampliación, Perfeccionamiento y los Programas de Profundización o de Entrenamiento de Postdoctorado tienen como finalidad renovar, acrecentar o mejorar los conocimientos de los graduados, en áreas determinadas, por medio de cursos cortos o actividades científicas, tecnológicas y académicas que no conducen a la obtención de un grado académico. Cuando estos cursos incluyan en su programación la evaluación del saber adquirido en ellos serán acreditados mediante un Certificado de Aprobación, en caso contrario, sólo podrá otorgarse una Constancia de Asistencia, si los interesados cumplen con el porcentaje establecido al respecto.
Sección Segunda
DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

Artículo 25: Los Estudios de Especialización Profesional están dirigidos a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesarios para la formación de expertos o especialistas competentes en un área específica de determinada profesión. Estos estudios dan opción al grado de Especialista en el área correspondiente.

Artículo 26: Los programas dirigidos a formar especialistas deberán tener una duración mínima de tres períodos regulares, a tiempo completo, o su equivalente, conforme a los criterios establecidos en los artículos 49 y 50 del Cap. III del presente Reglamento.

Artículo 27: Para obtener el Grado de Especialista los aspirantes deberán aprobar por lo menos veinticuatro (24) créditos, pudiendo exigírseles, además, la elaboración de un TRABAJO DE GRADO.

Artículo 28: Las Especialidades Médicas y Odontológicas se regirán en cuanto a su duración, escolaridad, adiestramiento y demás requisitos académicos por lo que establezcan los Reglamentos especiales sobre las mismas.

Sección Tercera
DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRIA

Artículo 29: Los Estudios de Maestría tienden a ampliar o profundizar, en forma sistemática, los conocimientos en un campo determinado de las ciencias o de las humanidades, con objeto de adquirir un elevado nivel de capacitación científica y académica y formación metodológica para la investigación.

Artículo 30: Los Estudios de Maestría se organizarán en forma de programas promovidos por una o más unidades académicas: cátedras, departamentos, centros, institutos, o por las divisiones de Estudios de Postgrado o unidades equivalentes, a que se refiere el parágrafo único del artículo 12, con la colaboración de aquellos, y darán opción al grado de MAGISTER en el área respectiva.

Artículo 31: Para obtener el Grado de MAGISTER de la Universidad de Los Andes los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. La realización de estudios sistemáticos, durante tres períodos académicos, equivalente a veinticuatro (24) créditos, por lo menos.
2. Presentación y aprobación de un trabajo de grado, equivalente a diez (10) créditos, el cual deberá elaborarse bajo la dirección de un tutor, ser producto de labor autónoma del aspirante y demostrar el dominio por parte del mismo de los métodos de investigación propios del área de conocimientos respectiva. Este trabajo habrá de presentarse en un plazo no superior a cuatro (4) años contados a partir de la fecha del inicio de los estudios sistemáticos. El plazo señalado antes podrá ser prorrogado conforme a normas aprobadas al efecto por el Consejo de Estudios de Postgrado.

En el Reglamento del programa respectivo se establecerán normas referentes a la elaboración del Trabajo de Grado, condiciones para ser tutor y jurado del mismo, nombramiento de éste y otras que se consideren pertinentes.

3. Otros requisitos que establezca el Programa respectivo.

Artículo 32: A quienes hayan terminado los estudios sistemáticos señalados en el numeral 1 del artículo anterior y hayan obtenido en las asignaturas correspondientes un promedio igual o superior al establecido en el artículo 48 se les podrá otorgar un Diploma que acredite la aprobación de estos estudios, haciendo constar la duración de los lapsos durante los cuales los interesados cumplieron la escolaridad respectiva y el número de créditos acumulados.

El texto de este diploma será el siguiente:

LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES otorga a ________________________ el presente DIPLOMA DE ESTUDIOS SUPERIORES en ___________________________________________ por haber cursado y aprobado el curso de Postgrado correspondiente, durante tres (3) períodos académicos de dieciséis (16) semanas de duración cada uno, asignaturas equivalentes __________ créditos.

Rector Coordinador del Programa Secretario

Al pie del Diploma deberá ponerse una nota que diga: para obtener el Título de Magíster le falta aprobar el Trabajo de Grado.

A quienes no hayan obtenido el promedio de calificaciones aludido antes, sólo se les podrá otorgar una constancia o certificado de las asignaturas cursadas y las notas obtenidas en ellas.

Parágrafo único: Lo dispuesto en este artículo es aplicable a quienes hayan concluido estudios sistemáticos o adiestramiento requeridos para obtener el Grado de Especialista y no hayan aprobado el Trabajo de Grado, cuando se exija éste. El Consejo de Estudios de Postgrado elaborará el formato del Diploma correspondiente.

Sección Cuarta
DE LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS A NIVEL DE
LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y MAESTRIA

Artículo 33: El Consejo de Estudios de Postgrado podrá acreditar para los Cursos de Especialización y Maestría, previo informe del Consejo Técnico del Programa respectivo, asignaturas aprobadas en cursos del mismo nivel, realizados en instituciones nacionales o extranjeras debidamente acreditadas, en las siguientes condiciones.

1. La extensión y profundidad con que se hayan cursado las signaturas cuya equivalencia se pretende debe ser similar a la que se exija en el programa para el que se solicita la misma.

2. El número de créditos reconocidos por equivalencia no podrá exceder del 49% del total exigido por el programa correspondiente.

3. Sólo podrá concederse equivalencia en asignaturas aprobadas hasta cinco (5) años antes de la fecha de la solicitud respectiva.

4. Las asignaturas acreditadas por equivalencia conservarán la calificación original de aprobación.

5. Las solicitudes de equivalencia se harán ante el Consejo de Estudios de Postgrado, el cual las remitirá al Consejo Técnico del Programa respectivo para su estudio y presentación del informe a que alude el encabezamiento del presente artículo.

6. El Consejo de Estudios de Postgrado propondrá al Consejo Universitario para su aprobación definitiva, la fijación de los aranceles que deba causar el procedimiento de las equivalencias.

Artículo 34: El Consejo de Estudios de Postgrado podrá acreditar, también, asignaturas aprobadas en los Cursos a que se refiere el artículo 24 para estudios conducentes a grado académico, a proposición del Consejo Directivo del programa correspondiente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que los Cursos en que se aprobaron hayan sido autorizados por el Consejo de Estudios de Postgrado antes de su inicio.
2. Que el nivel académico de esos Cursos sea similar al de aquellos para los cuales se pretende la validación.
3. Que para la fecha en que se proponga al Consejo de Estudios de Postgrado la acreditación no hayan transcurrido más de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de aquellas asignaturas.

Parágrafo primero: La acreditación sólo podrá ser propuesta caso por caso y a posteriori; esto es, después que los interesados hayan aprobado tales asignaturas y se encuentren cursando los estudios para los cuales se solicita la validación.

Parágrafo segundo: El número de unidades-crédito que se reconozca a esas asignaturas, no podrá exceder del 49% del total exigido por el programa correspondiente, dependerá de las horas que se les haya dedicado de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 49 y 50 de este Reglamento.

Artículo 35: En los Cursos de Doctorado la acreditación de asignaturas se regirá por lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento.
Sección Quinta
DEL DOCTORADO

Artículo 36: Definición del Doctorado. Los Estudios de Doctorado, tienen por objeto el desarrollo de la capacidad de realización de trabajo intelectual independiente, cuya expresión instrumental es la investigación original y la contribución con un aporte significativo a un área específica del saber, entendiendo por ello el incremento del conocimiento disponible en dicha área. Estos estudios culminarán con la obtención del grado de doctor en la disciplina correspondiente, una vez aprobada la Tesis Doctoral.

Artículo 37: Ingreso al programa de Doctorado: Para ingresar al programa de Doctorado se requiere:

1. Poseer, como mínimo, título universitario de tercer nivel, equivalente a la licenciatura.
2. Demostrar capacidad crítica y analítica, así como el manejo teórico y metodológico requeridos para la investigación en el área de conocimiento a que se refiere el doctorado, incluyendo, si fuere pertinente, la comprobación de entrenamiento y productos de investigación, en cuyo caso las eventuales equivalencias de cursos del mismo nivel no superarán el 49% de las actividades curriculares previstas para el programa del doctorado mismo.
3. Demostrar el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, relevante para el área de conocimiento a que se refiera el programa de doctorado.
4. Proponer el proyecto de investigación doctoral, avalado por un tutor del área pudiendo incluir un enfoque transdisciplinario en conexión con más de un programa doctoral, requiriéndose en todo caso el aval y aceptación del o de los grupos o núcleos académicos involucrados en el programa propuesto.

Artículo 38: Culminación del programa de Doctorado. Para obtener el grado de Doctor, el candidato deberá:

1. Aprobar un número no inferior a cuarenta y cinco (45) unidades créditos de una oferta no superior a cincuenta (50) unidades crédito en cursos, actividades, productos, innovación y cualquier otra actividad curricular acreditada, de los cuales al menos el 51% deberá ser obtenido durante el curso del programa doctoral mismo. Las exigencias curriculares previstas en el presente numeral podrán comprender varias instituciones académicas en diferentes localidades y actividades flexibles en cuanto a formación, entrenamiento y productos, siempre que sean acreditables conforme a criterios predefinidos y precisos, sean debidamente supervisadas y resulten homologables conforme a las pautas que presiden la asignación de créditos en los programas nacionales de postgrado.
2. Publicar al menos un artículo en revista científica acreditada que exponga algunos de los resultados parciales obtenidos durante el desarrollo de la Tesis Doctoral. En su defecto presentar carta de aceptación del editor.

3. Dedicar un mínimo de 3 años o 6 semestres, o su equivalente, a actividades de formación, entrenamiento e investigación dirigidas, mediante una programación definida antes del comienzo de cada período de trabajo.

4. Aprobar un examen de candidatura, que consistirá en la presentación y defensa pública del proyecto doctoral después de haber cubierto las unidades crédito de la escolaridad correspondiente. El objetivo será evaluar la capacidad desarrollada y el nivel de conocimientos alcanzados durante el programa doctoral por el candidato, que lo faculte para desarrollar la tesis doctoral dentro de los parámetros indicados por el artículo 36 del presente reglamento. Corresponde al Consejo Directivo del Doctorado definir los términos, plazo, condiciones de dicho examen de candidatura y la constitución del jurado correspondiente, aprobados por el Consejo de Estudios de Postgrado. El tutor de la tesis no formará parte del Jurado evaluador del examen de candidatura.

5. Elaborar y aprobar la tesis doctoral dentro de los parámetros definidos para el programa doctoral, de conformidad con los criterios y principios establecidos en este Reglamento, y cuyo plazo para la consignación no deberá exceder de un período de 5 años, 10 semestres o su equivalente, desde el momento de la admisión al programa doctoral.

6. Los demás requisitos que señale el plan doctoral correspondiente.

Artículo 39: Durante el programa doctoral, el candidato podrá realizar actividades académicas según las normativas universitarias, en su especialidad, pudiendo éstas ser acreditadas dentro del programa. Cada postgrado establecerá cuáles actividades podrán realizar los candidatos y la posibilidad de acreditación que éstas tendrían, en todo caso el valor en unidades créditos de tales actividades no podrá exceder de las tres (3) unidades.

Artículo 40: Requisitos para ser tutor. El tutor de la tesis doctoral deberá pertenecer a una universidad venezolana reconocida, poseer grado de doctor, y tener investigación reconocida en el área específica de la tutoría, en su defecto reunir, por lo menos, los requisitos exigidos por el Sistema de Promoción del Investigador en el Nivel III de acreditación de investigadores. A solicitud del doctorando, o a juicio del Consejo Técnico, se podrá nombrar un co-tutor.

Artículo 41: Designación del Jurado: El Jurado estará integrado por tres miembros y será designado por el Consejo de Estudios de Postgrado, a proposición del Consejo Directivo del programa doctoral correspondiente, entre los profesores más calificados en la especialidad a que corresponde la tesis doctoral, debiendo pertenecer, uno de ellos, a una institución distinta a la Universidad de Los Andes.

Artículo 42: Requisitos para ser miembro del Jurado: Poseer el grado de doctor, y ser reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la tesis respectiva, en su defecto ser investigador en el nivel III como mínimo en el Sistema de Promoción del Investigador. El tutor de la tesis podrá formar parte del Jurado.

Artículo 43: El Jurado deberá estudiar la Tesis y, si la acepta, convocar al examen público de la misma previsto en el artículo 160 de la Ley de Universidades, en un plazo no mayor de sesenta días.

Artículo 44: El Jurado emitirá su veredicto por escrito, en forma razonada, y en el mismo podrá:

a) Aprobar la Tesis.
b) Aprobar la Tesis sujeta a correcciones formales
c) No aprobar la Tesis en la versión presentada, pero permitir al aspirante someterla de nuevo a examen debidamente revisada y corregida. En este caso el nuevo examen tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes a la decisión del Jurado.
d) Improbar la Tesis en cuyo caso el interesado no tendrá derecho a presentar una nueva Tesis.

Parágrafo primero: En caso de Tesis de excepcional valor científico o humanístico el Jurado podrá, por acuerdo unánime, conceder Mención Honorífica al aspirante.

Parágrafo segundo: El veredicto del Jurado será irrevocable e inapelable.

CAPITULO III
DEL REGIMEN ACADEMICO

Artículo 45: Los Estudios de Postgrado se regirán por el sistema de períodos prelaciones - créditos.

Los períodos tendrán como duración mínima diez y seis (16) semanas de actividad académica efectiva.

Parágrafo único: El Consejo de Estudios de Postgrado podrá autorizar períodos de duración diferente para determinados programas de Postgrado.

Artículo 46: Para los efectos de este Reglamento un crédito equivale al trabajo académico cumplido en una hora semanal de actividades teóricas o de seminario, o dos horas de actividades prácticas o de laboratorio, durante el período regular de diez y seis (16) semanas.

Cuando se trate de otras actividades, y en el caso de cursos dictados en períodos de duración diferente, en el Reglamento del programa respectivo se establecerá el número de horas requerido en cada actividad para obtener un crédito, tomando como base el criterio establecido en el párrafo anterior.

CAPITULO IV
DE LA EVALUACION
Artículo 47: En el Reglamento de cada programa de Postgrado se indicará, de manea expresa, los medios de evaluación aplicables.
El proceso será continuo y se programará al inicio de cada período.

Artículo 48: En las normas reglamentarias de los distintos programas se establecerá el promedio mínimo que deberán obtener los estudiantes en cada período académico para permanecer en el Postgrado respectivo.
Para optar a los grados académicos los aspirantes deberán tener como promedio ponderado de las calificaciones de la totalidad de las asignaturas cursadas y aprobadas en el Postgrado por lo menos quince (15) puntos, sin aproximación.

Artículo 49: Los cursantes de estudios de Postgrado podrán retirarse de cualquier asignatura siempre que no haya transcurrido más del 25% de la duración del período correspondiente.

CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 50: En el presupuesto de la Universidad se incluirá una partida especial para el mantenimiento y desarrollo del sistema de Postgrado, la cual no podrá ser inferior al porcentaje fijado al respecto por el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 51: Integrarán, además, el presupuesto del Postgrado los recursos aportados especialmente al mismo por el Estado, instituciones nacionales, organismos internacionales y otros.

Artículo 52: El monto de la matrícula de las asignaturas de los diversos cursos de Postgrado será fijada por el Consejo de Estudios de Postgrado, a proposición del Consejo Directivo del programa respectivo, calculándose el mismo a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) por crédito, como mínimo. No obstante, el Consejo Universitario podrá establecer, a proposición del Consejo Directivo del programa a través del Consejo de Estudios de Postgrado, aranceles inferiores al mínimo señalado, cuando las características del programa lo justifique.
Queda incluido en este caso las especialidades a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 53: Los alumnos libres u oyentes deberán pagar la misma matrícula que pagan los alumnos regulares.

Artículo 54: Los ingresos recaudados por concepto de matrícula de cursos de Postgrado serán aplicados al desarrollo de los mismos, preferentemente al del programa a que correspondan las asignaturas en que se cancele la matrícula.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55: Los cursos iniciados antes de la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento se continuarán rigiendo por el Reglamento de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho hasta su terminación

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56: Corresponde al Vicerrectorado Académico y al Consejo de Estudios de Postgrado velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Decanos, Consejo de Facultad o Núcleo y otras autoridades universitarias.

Artículo 57: Los casos no previstos en este Reglamento y las dudas que surjan en relación con su interpretación serán resueltos por el Consejo Universitario, previo informe del Consejo de Estudios de Postgrado.

Artículo 58: Se derogan el Reglamento de Estudios de Postgrado de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho y todas las disposiciones de las normas que regulan los cursos de Postgrado que funcionan en la Universidad que colidan con las contenidas en el presente Reglamento, dejando a salvo lo establecido en el artículo 55 del mismo.

NOTA: El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Universitario el 6-2-1991 y Reformado Parcialmente según Resolución del Consejo Universitario N° CU-1601 del 7-9-2004.

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL ULA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Maestría en Derecho Procesal Penal, se regirá por el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes y por el presente Reglamento.
Artículo 2.- La Maestría de Derecho Procesal Penal, está adscrita al Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Es un Programa de Maestría que lleva a la obtención del Grado de Magíster en Derecho Procesal Penal.
CAPITULO II
DEL PROPÓSITO Y FINALIDAD DEL PROGRAMA
Artículo 3.- La Maestría en Derecho Procesal Penal tiene como objetivos:
1°) El estudio analítico y sistemático de las disciplinas correspondientes del pensum establecido, con el fin de formar profesionales capaces de responder a los requerimientos del desarrollo del País y para las actividades de investigación y formación de profesionales para las Universidades Nacionales.
2°) Actualizar y dotar instrumentos útiles de investigación a los profesionales del Derecho y Criminólogos, para desempeñarse con éxito en sus actividades profesionales.
3°) Promover la investigación en el área del Derecho Procesal Penal, en el logro de su afianzamiento y desarrollo como rama especializada del Derecho, aportando soluciones a los problemas jurídicos regionales y nacionales.
4°) La formación del personal docente y de investigación en temas concretos del Derecho Procesal Penal, que se incorporen y contribuyan al fortalecimiento académico de la Universidad de Los Andes.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 4.- El Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal estará adscrito al Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes.
Artículo 5.- La estructura interna del Programa de Maestría de Derecho Procesal Penal comprenderá un Consejo Directivo y una Coordinación.
Artículo 6.- El Consejo Directivo actuará como órgano colegiado de decisión y consulta, conocerá todos los asuntos ordinarios o extraordinarios, relacionados con la marcha de los planes académicos y de investigación del Programa de Maestría.
Artículo 7.- El Consejo Directivo, estará integrado por el Coordinador del Programa quien lo preside, el Jefe del Departamento de Derecho Público Consejo y por un Representante de los profesores del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal.
Parágrafo Primero: El Representante de los profesores, será designado por éstos en el primer semestre y deberá tener el grado de Magíster o Doctorado.
Parágrafo Segundo: El Coordinador del Programa, tendrá un adjunto y designará un asistente administrativo, preferiblemente abogado, que tendrá las funciones administrativas que le asigne.
Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá dentro de otras atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación del programa de Maestría.
2. Aprobar los procedimientos de evaluación y control de rendimiento estudiantil; de conformidad a las normas generales y programáticas contenidas en el documento de creación del Programa que pasan a formar parte de este reglamento.
3. Coordinar los diferentes programas elaborados y aprobados para las diversas asignaturas integrantes del pensúm y el desarrollo normal de las actividades docentes según la programación hecha.
4. Aprobar nuevos Cursos de Maestría, dentro del área del Derecho Procesal, tomándose en cuenta la importancia y relevancia jurídica en el desarrollo del País.
5. Fomentar la colaboración y participación activa de otros entes públicos relacionados con la Administración de Justicia, en el desarrollo del programa.
6. Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas e informar del mismo al Consejo de la Facultad y copia al Departamento de Derecho Público.
7. Aprobar los anteproyectos de trabajos especiales de grado.
8. Proponer al Consejo de la Facultad, para su aprobación el nombre de los jurados para los trabajos especiales de grado.
9. Evaluar y actualizar anualmente, los planes de estudios del Programa de Maestría.
10. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente reglamento.
Artículo 9.- El Coordinador del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, será designado por el Consejo de la Facultad y su nombramiento se participará al Departamento de Derecho Público.
Artículo 10.- El Coordinador del Programa, deberá ser profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, con categoría mínima de Asistente y poseer el grado académico de Doctor en el área de Derecho.
Artículo 11.- Son atribuciones del Coordinador del Programa:
1. Administrar los recursos financieros que le sean asignados.
2. Tomar las medidas necesarias para la buena marcha del Programa.
3. Elaborar el presupuesto anual del Programa.
4. Recibir las solicitudes de admisión al programa, analizarlas, entrevistar al aspirante y realizar la selección definitiva de los aspirantes a ingresar.
5. Designar los tutores de los trabajos especiales de grado.
6. Cualquier otra que le confiera el presente Reglamento y normas de la Universidad de Los Andes.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 12.- El Coordinador del Programa seleccionará los profesores con sus méritos académicos y de investigación y lo hará del conocimiento del Consejo Directivo.
Artículo 13.- Los Profesores del Programa, estará integrado por los miembros del personal docente y de investigación del Departamento de Derecho Público y Privado y por los profesores adscritos a cualquier unidad académica de la Universidad de Los Andes, así como de otras Universidades Venezolanas públicas o privadas o extranjeras.
Artículo 14.- Para ser profesor de la Maestría, se requiere por lo menos tener el grado de Especialista y preferiblemente el de Magíster o Doctorado, obtenido en una Universidad de reconocida solvencia académica nacional o extranjera. Sin embargo, podrán ser profesores quienes sin tener los grados académicos exigidos, acrediten la experiencia y méritos científicos suficientes en el área correspondiente, de conformidad a las normas para la acreditación de Estudios para Graduados vigentes, aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades según Gaceta Oficial No. 32.832 del 14-10-83.
CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 15.- Para el ingreso a los estudios del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, el aspirante deberá:
1) Poseer el título de abogado o criminólogo, otorgado por Instituciones de educación Superior Venezolanas o Extranjeras de reconocido prestigio académico.
2) Consignar ante la Coordinación del Programa, la solicitud de ingreso acompañando los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento.
b) Fotocopia de la Cédula de identidad Vigente.
c) Certificación original de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios de pregrado, con el promedio global de notas aritmético
d) Fotografía del Fondo negro del título universitario.
e) Currículum Vitae, con sus anexos comprobatorios.
f) Cuatro fotografías de frente tamaño carnet.
g) Entrevista personal con el Coordinador del Programa.
Para el caso de aspirantes extranjeros, la documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada de Venezuela, en el país de origen y además los aspirantes deben cumplir, con los requisitos de inmigración y extranjería de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16.- La selección de los aspirantes se hará de la siguiente manera:
a) La evaluación de los documentos presentados aportará un cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.
b) La entrevista con el Coordinador del programa, aportará un cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.
Parágrafo único: La nota definitiva se calificará en la escala del uno (1) al veinte (20) y se escogerán los primeros treinta (30) alumnos en orden sucesivo si fuera el caso, para cada período y según el número de cohortes que se abran.
Artículo 17.- El Coordinador del Programa aprobará la selección definitiva de los aspirantes e informara al Consejo Directivo y al Consejo de Estudios de Postgrado para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 18.- Cada ciclo o cohorte, tendrá un mínimo de veinticinco (25) participantes y un máximo de treinta (30), para el inicio de clases del primer período de la Maestría.
Parágrafo Único: El Consejo Directivo del Programa puede modificar los cupos mínimo y máximo a que hace referencia esta norma, mediante resolución motivada.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Artículo 19.- Los estudios se regirán por el sistema de: períodos- unidades crédito y las asignaturas se dictarán preferentemente bajo la modalidad de seminarios y clases magistrales, entendiéndose éstos en todo caso, como la participación activa e interactuante de profesores y alumnos, en la búsqueda del conocimiento científico. El programa se desarrollara en tres (3) períodos académicos de dieciséis (16) semanas cada uno. Lo nuevos ingresos se producirán cada tres (3) períodos El período de escolaridad del programa, tiene una duración de año y medio, dividido en tres (3) semestres de dieciséis (16) semanas cada uno.
Los cursos y seminarios electivos forman parte del plan de estudios del programa, dictándose en los períodos regulares. Las actividades de investigación además se incluirán en cada curso o seminario, en trabajos orientados a la adquisición de adiestramiento y destrezas en el proceso investigativo.
Artículo 20.- Las calificaciones obtenidas en cada período, se incorporarán al expediente del participante en forma inmediata, calculándose al finalizar éste el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas. Para poder continuar en el Programa se requiere que el promedio sea de quince (15) puntos mínimo.
Artículo 21.- El proceso evaluativo tiene la característica de continuo, debiendo ser programado antes de cada período lectivo.
Artículo 22.- El Programa tiene los siguientes requisitos de permanencia:
1°) Mantener el promedio ponderado de quince (15) puntos.
2°) La asistencia a clase es obligatoria. La inasistencia del quince por ciento (15%) a las clases o actividades programadas produce la exclusión del programa.
3°) Aprobar las materias cursadas, pues de reprobar alguna materia, queda excluido del programa.
4°) Cumplir con las normas y reglamentos vigentes.
Artículo 23.- El total de unidades-crédito del programa de es cuarenta (40), de las cuales veintidós (22) se corresponden a las asignaturas obligatorias; ocho (8) a los seminarios electivos y diez (10) al trabajo de grado. Para la obtención de la Maestría, los aspirantes deben de cumplir los siguientes requisitos:
1°) Cursar y aprobar como mínimo, un total de cuarenta (40) unidades crédito de las cuales veintidós (22) corresponden a las asignaturas obligatorias y ocho (8) a los, seminarios electivos y diez (10) al trabajo de grado.
2°) Mantener un promedio ponderado de calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas del programa, de quince (15) puntos por lo menos, en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos.
3°) Presentar, defender y aprobar el Trabajo de Grado.

CAPITULO VII
DEL TRABAJO DE GRADO
Artículo 24.- El Trabajo de Grado, debe estar vinculado con algún tema de las áreas temáticas de la Línea de Investigación o trabajo, diseñada en el plan general, del programa, No. 13 de su contenido.
Artículo 25.- El participante al concluir su primer trimestre, podrá presentar su anteproyecto de Trabajo de Grado, ante el Coordinador del Programa, quien lo aprobará o rechazará con las observaciones del caso y en caso de aprobación designará al tutor.
Artículo 26.- El tutor de Trabajos de Grado, debe ser Especialista, Magíster o Doctor en cualquiera área del Derecho y ser miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes.
De manera excepcional también pueden ser tutores, profesores de otras Instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas y a criterio del Coordinador del Programa.
Artículo 27.- Son deberes del tutor:
1°) Orientar y asistir al aspirante, mediante una asesoría permanente en el análisis, planificación y desarrollo del tema escogido.
2°) Autorizar por escrito al aspirante, para la presentación del Trabajo de Grado.
3°) Informar al Coordinador del programa por escrito, sobre las actividades de} trabajo desarrollado por el aspirante y sugerir, las medidas que crea convenientes para el mejor desempeño del mismo.
Artículo 28.- El Trabajo de Grado, lo conocerá un jurado integrado por tres (3) profesores, uno de los cuales será el tutor, quienes serán designados por el Coordinador del Programa.
Artículo 29.- Sólo pueden presentar, el Trabajo de Grado, aquellos participantes que hubiesen culminado sus requisitos de escolaridad con promedio ponderado mínimo de quince (15) puntos, en la escala del cero (O) al veinte (20).
Parágrafo único: El trabajo de grado, es individual y debe constituir un aporte original de investigación, sobre cualquiera de las áreas temáticas de la Línea de Trabajo o Investigación del Programa. Debe contener además las fuentes bibliográficas utilizadas o de otro tipo empleadas en su elaboración y la descripción del método utilizado, de conformidad todo con las normas comúnmente aplicadas. Deberá tener una extensión no menor de ciento veinte (120) páginas, tamaño carta a doble espacio.
Artículo 30.- La aprobación del Trabajo de Grado, requiere su defensa pública ante el jurado designado.
Artículo 31.- El participante deberá entregar tres (3) ejemplares de su Trabajo de Grado, sin empastar, los cuales serán distribuidos entre los miembros del jurado. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su aprobación, el aspirante entregará los ejemplares fijados por el Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, según las características que este dicte.
Parágrafo Primero: El jurado designado estudiará el trabajo presentado dentro del plazo improrrogable de .treinta (30)' días continuos y podrá solicitar al participante le efectué las correcciones que considere procedentes.
Parágrafo Segundo: En caso de solicitar correcciones al trabajo, el participante tiene un plazo de noventa (90) días continuos para su reformulación.
Parágrafo Tercero: Si el jurado no evalúa el trabajo en el plazo fijado en el Parágrafo Primero, el participante debe participarlo por escrito al Coordinador del Programa, quien procederá al nombramiento de un nuevo jurado.
Artículo 32.- Estudiado y corregido el Trabajo de Grado por el jurado designado, la defensa del mismo, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes continuos de la presentación definitiva, en el día, hora y lugar que se señale y publique en la cartelera correspondiente de la Coordinación del Programa.
Artículo 33.- El jurado de manera razonada emitirá su veredicto y podrá en este sentido:
1. Aprobar el Trabajo de Grado.
2. Aprobar el Trabajo de Grado sujeto a correcciones que señalará.
3. Improbar el Trabajo de Grado en la versión presentada, pero permitir al aspirante, someterla de nuevo a examen debidamente revisada y corregida y en este caso, el nuevo, examen tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la decisión del jurado.
4. Improbar el Trabajo de Grado, en cuyo caso el interesado no tendrá derecho a presentar un nuevo Trabajo de Grado, quedando excluido del Programa.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.- Lo no previsto en este Reglamento y las dudas que puedan surgir de su interpretación, serán resueltas por el Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes.

Reglamento que se encuentra en los archivos del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, tercer piso del Edificio Administrativo. Avenida Don Tulio, de la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto desde la página 113 hasta la 125 del Proyecto presentado para ser aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes y fuera aprobado por el Consejo Nacional de Universidades.

LINEAS DE INVESTIGACION DE LA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL ULA MERIDA VENEZUELA

LÍNEAS DE ACCION O INVESTIGACION.

Una de las ideas conclusivas del programa, es precisamente lograr a través de la investigación y en lo posible, una unificación del conocimiento obtenido durante el transcurso del mismo por una parte, y que el participante adquiera una serie de herramientas y estrategias que le permitan de manera cierta y viable, la elaboración del Trabajo especial de grado.

En este orden de ideas, la investigación propuesta y a desarrollar en este programa de Maestría, se encuentra interrelacionada con el perfil del egresado y el ambiente de actividades en el cual desarrolla sus labores habituales. De esta manera la investigación que se desarrolle, permitirá al participante, por una parte renovar y adquirir nuevos conocimientos sólidos y actualizados, que se encuentren en sintonía con el nuevo sistema procesal penal acusatorio vigente, debiendo tener una información global y precisa sobre el tema investigado que despierta su interés, para lo cual debe ubicar primero la temática que se corresponda, indicando su importancia; en segundo lugar, establecer la problemática objeto del estudio, indicando el fin que se busca a través de la labor investigativa, señalando los supuestos teóricos que la soportan y en tercer lugar, aparte de mencionar la metodología que utilizará, debe indicarse la estructura que contendrá cada capitulo del trabajo. De esta manera la labor de investigación permitirá al participante, ampliar y profundizar en forma sistemática los conocimientos adquiridos y de la misma manera, al personal docente y de investigación enriquecer sus experiencias, conocimientos y opiniones particulares del mundo jurídico nacional, en relación al desarrollo social del País.

El corolario obligado de lo señalado, conlleva entonces al establecimiento de nuevos y más eficientes esquemas de trabajo y de acción, que faciliten de manera cierta la aproximación al planteamiento y solución teórica de los problemas de investigación que se planteen y que por su naturaleza, demanden el empleo de metodologías, técnicas e instrumentos que faciliten el análisis cuantitativo y cualitativo de la información recabada, para la generación de mejores conocimientos, que sean científicamente sustentables y en tal sentido, la labor de investigación, sobre el tema elegido por el participante, deberá contener a titulo de ejemplo la siguiente estructura: Un primer Capitulo, que contenga: El Planteamiento y delimitación del problema; los objetivos de la investigación, tanto general (es), como especifico (s); su importancia y justificación. Un segundo Capitulo, contentivo del marco teórico, que debe responder al esquema que propone el investigador, para el enfoque y desarrollo del tema seleccionado; este esquema debe ser flexible y contener un amplio abanico de antecedentes que se relacionen con el tema abordado en la investigación, su basamento legal y procesal; su fundamentación teórica etc. Un tercer Capitulo, contentivo del llamado diseño metodológico, que entre otros factores debe contener como ejemplo: El tipo de investigación de que se trate; la población y muestra; los instrumentos; validación; confiabilidad; procedimiento y análisis de los datos. De acotar, que la presentación de este Capitulo depende que la investigación centre su atención en el estudio de un caso o se corresponda a una investigación de campo. Finalmente un Cuarto Capitulo, en el cual el investigador debe reflejar el logro de los objetivos y resalte el o los aspectos que según su criterio lo merezcan. En síntesis, el participante, debe tratar de llegar basado en su trabajo de investigación a proponer una serie de planteamientos, que pudieran ser tomados en cuenta o aplicadas para disminuir o mejorar en todo caso, la situación problemática que dio lugar a la investigación señalando en este orden de ideas alternativas viables para la administración de justicia en general.

En este orden de ideas, se proponen cuatro líneas de investigación, con diversidad de áreas temáticas cada una de ellas, como son: a) Bases históricas, filosóficas y doctrinarias del Sistema Penal Acusatorio; b) Jurisdicción y Competencia; c) Los Sujetos Procesales, las partes y los órganos auxiliares de éstos y d) Los actores externos, todas dentro del marco teórico-conceptual denominado:

"IMPACTO Y TRASCENDENCIA DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO VENEZOLANO"

El desarrollo de cualquiera de las líneas de investigación, tiene su justificación en la idea de la determinación del impacto e influencia de las actuaciones y decisiones del proceso penal, bajo este nuevo esquema acusatorio y en procura del desarrollo y bienestar social buscado y si fuera el caso, señalar y proponer alternativas viables compatibles con la realidad del País.

Conocemos que la filosofía principista que orienta al sistema procesal penal acusatorio, es radicalmente contrario a la filosofía propuesta por el modelo inquisitivo, influenciado determinantemente por la legislación Napoleónica y Española y en este orden de ideas, el novísimo sistema acusatorio vigente, impulsará el desarrollo de un buen sistema de seguridad jurídica, tutelar de la libertad y dignidad humana, como objetivo y fin supremo, del Derecho Procesal Penal y de esta manera, lograr el perfeccionamiento del Estado de Derecho en nuestro País.

La expresión más concreta de lo expuesto, la encontramos en la exposición de los principios y garantías morales y procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal, de manera concreta doce principios y diez garantías, de los cuales por razones de espacio vale la pena mencionar entre otros los relacionados con la afirmación de la libertad, el juicio previo y el debido proceso, la defensa e igualdad de las partes, la presunción de inocencia, el juez natural, la autonomía e independencia del Poder Judicial, la apreciación de las pruebas, la participación ciudadana, la finalidad del proceso y el control de la constitucionalidad.

Todo este sistema para lograr su efectividad y desarrollo, necesita una indispensable interrelación entre todos sus elementos y los actores que lo hacen posible, que obliga al estudio profundo y sistemático de esos principios con la motivación humana, para lograr la eficacia del mismo con la red jurídico-institucional del País.

De esta manera la correcta integración del marco socio-jurídico venezolano, se convierte en la piedra angular del trabajo creativo de la investigación que se haga del nuevo y vigente sistema procesal penal vigente, para el desarrollo y consolidación de la institucionalidad nacional, requerida en la sociedad moderna para el desenvolvimiento del todo social, en paz progreso, justicia y libertad, como postulados de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

En este orden de ideas, las cuatro Líneas de Acción o Investigación propuestas y dentro de ellas de manera individual cada tema que las integran, se plantean:

1. Desarrollar la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos de investigación interdisciplinarios de los aspectos sustantivos y adjetivos relacionados con la vigencia del nuevo sistema procesal acusatorio penal de Venezuela.

2. Promover un sistema de información actualizada y válida de manera científica de las investigaciones producidas, como aporte al incremento del conocimiento de aquellos aspectos vinculados con el tema objeto de estudio.

3. Promover la difusión de los resultados de las investigaciones realizadas, en el desarrollo de un aprendizaje efectivo para los participantes, para ponerlos al servicio del bienestar colectivo

4. Difundir la experiencia y resultados de las investigaciones mas resaltantes obtenidas a los diversos Organismos, que tienen a su cargo la implementación del nuevo sistema procesal acusatorio penal, como contribución al desarrollo científico de la Judicatura Nacional.

Recapitulando y en síntesis, las Líneas de Acción propuestas, tienen como propósito permitir mediante la investigación y el estudio organizado y sistemático, la interrelación de los elementos sustantivos y adjetivos del sistema acusatorio penal venezolano, para integrarlos a la visión interna y práctica del sistema tanto de los actores sociales, como de los participantes de este programa de Maestría. Los participantes, sin limitación en los enfoques de las investigaciones que realicen deben orientar su participación preferentemente a la producción de conocimientos importantes y de significación teórico-práctico, como aporte al desarrollo del Derecho Procesal Penal.

Estructura de las líneas de Investigación:

Las cuatro Líneas de Acción o de Investigación dentro del marco Teórico­-Conceptual denominado "Impacto y Trascendencia de la Vigencia del Sistema Penal Acusatorio Venezolano" tienen cada una no sólo una descripción de su contenido, sino una amplia variedad, de las áreas temáticas que las componen, para que el participante del programa tenga oportunidades de escogencia del tema a investigar, todo lo cual según cuadro anexo demostrativo al efecto.

LÍNEAS DE INVESTIGACION:

· Bases Históricas, Filosóficas y Doctrinarias.

· Jurisdicción y Competencia.

· Los Sujetos Procesales , las partes y los Órganos auxiliares de éstos

· Los Actores Externos.

INVESTIGACION

DESCRIPCION

ÁREAS TEMÁTICAS

Bases Históricas, Filosóficas y Doctrinarias

Diferentes sistemas procesales penales conocidos. Principios y fundamentos del sistema acusatorio venezolano.

*Afirmación de la libertad.

*Derecho a la defensa y debido proceso.

*Igualdad de las partes

Presunción de inocencia.

*Juez natural

*Participación ciudadana.

Jurisdicción Competencia

Delimitación concepto de jurisdicción. Características y Elementos. Delimitación del concepto de competencia. Su determinación. Conexidad y radicación.

*Base constitucional

*Tipos de jurisdicción.

*La jurisdicción penal

Elementos y órganos de la jurisdicción penal

*La competencia penal

*Cuestiones de competencia.

Sujetos Procesales. Las Partes. Órganos Auxiliares de éstos.

Los sujetos procesales y las partes señalados en el C.O.P.P. Los órganos auxiliares de éstos.

*El imputado.

*El Ministerio Público

*El Juzgador.

*Los órganos de Policía.

*La Defensa Técnica.

*Los Escabinos.

* Los Terceros.

Los Actores Externos

Determinación y valoración de estos, para el desarrollo de la institucionalidad del proceso penal, como realidad socio jurídica.

*Organizaciones de derechos humanos.

*Organizaciones no gubernamentales ONG

*Poder público nacional

*Sector privado

*Asociaciones políticas

Los profesores responsables de las Líneas de Acción o Investigación propuestas y de los proyectos que de ella se deriven dentro de las áreas temáticas que comprenden son: del Proyecto de las bases Históricas, Filosóficas y Doctrinarias, la Profesora de planta Lilian Gainza; del Proyecto Jurisdicción y Competencia, es el Profesor Carlos Portillo Almeron; del Proyecto Sujetos Procesales. Las Partes y los Órganos auxiliares de éstos, el Profesor José Luis Malaguera y del Proyecto Los Actores Externos el Profesor Ricardo Romero Castellano.