lunes, 12 de abril de 2010

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL ULA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Maestría en Derecho Procesal Penal, se regirá por el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes y por el presente Reglamento.
Artículo 2.- La Maestría de Derecho Procesal Penal, está adscrita al Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Es un Programa de Maestría que lleva a la obtención del Grado de Magíster en Derecho Procesal Penal.
CAPITULO II
DEL PROPÓSITO Y FINALIDAD DEL PROGRAMA
Artículo 3.- La Maestría en Derecho Procesal Penal tiene como objetivos:
1°) El estudio analítico y sistemático de las disciplinas correspondientes del pensum establecido, con el fin de formar profesionales capaces de responder a los requerimientos del desarrollo del País y para las actividades de investigación y formación de profesionales para las Universidades Nacionales.
2°) Actualizar y dotar instrumentos útiles de investigación a los profesionales del Derecho y Criminólogos, para desempeñarse con éxito en sus actividades profesionales.
3°) Promover la investigación en el área del Derecho Procesal Penal, en el logro de su afianzamiento y desarrollo como rama especializada del Derecho, aportando soluciones a los problemas jurídicos regionales y nacionales.
4°) La formación del personal docente y de investigación en temas concretos del Derecho Procesal Penal, que se incorporen y contribuyan al fortalecimiento académico de la Universidad de Los Andes.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 4.- El Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal estará adscrito al Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes.
Artículo 5.- La estructura interna del Programa de Maestría de Derecho Procesal Penal comprenderá un Consejo Directivo y una Coordinación.
Artículo 6.- El Consejo Directivo actuará como órgano colegiado de decisión y consulta, conocerá todos los asuntos ordinarios o extraordinarios, relacionados con la marcha de los planes académicos y de investigación del Programa de Maestría.
Artículo 7.- El Consejo Directivo, estará integrado por el Coordinador del Programa quien lo preside, el Jefe del Departamento de Derecho Público Consejo y por un Representante de los profesores del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal.
Parágrafo Primero: El Representante de los profesores, será designado por éstos en el primer semestre y deberá tener el grado de Magíster o Doctorado.
Parágrafo Segundo: El Coordinador del Programa, tendrá un adjunto y designará un asistente administrativo, preferiblemente abogado, que tendrá las funciones administrativas que le asigne.
Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá dentro de otras atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación del programa de Maestría.
2. Aprobar los procedimientos de evaluación y control de rendimiento estudiantil; de conformidad a las normas generales y programáticas contenidas en el documento de creación del Programa que pasan a formar parte de este reglamento.
3. Coordinar los diferentes programas elaborados y aprobados para las diversas asignaturas integrantes del pensúm y el desarrollo normal de las actividades docentes según la programación hecha.
4. Aprobar nuevos Cursos de Maestría, dentro del área del Derecho Procesal, tomándose en cuenta la importancia y relevancia jurídica en el desarrollo del País.
5. Fomentar la colaboración y participación activa de otros entes públicos relacionados con la Administración de Justicia, en el desarrollo del programa.
6. Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas e informar del mismo al Consejo de la Facultad y copia al Departamento de Derecho Público.
7. Aprobar los anteproyectos de trabajos especiales de grado.
8. Proponer al Consejo de la Facultad, para su aprobación el nombre de los jurados para los trabajos especiales de grado.
9. Evaluar y actualizar anualmente, los planes de estudios del Programa de Maestría.
10. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente reglamento.
Artículo 9.- El Coordinador del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, será designado por el Consejo de la Facultad y su nombramiento se participará al Departamento de Derecho Público.
Artículo 10.- El Coordinador del Programa, deberá ser profesor ordinario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, con categoría mínima de Asistente y poseer el grado académico de Doctor en el área de Derecho.
Artículo 11.- Son atribuciones del Coordinador del Programa:
1. Administrar los recursos financieros que le sean asignados.
2. Tomar las medidas necesarias para la buena marcha del Programa.
3. Elaborar el presupuesto anual del Programa.
4. Recibir las solicitudes de admisión al programa, analizarlas, entrevistar al aspirante y realizar la selección definitiva de los aspirantes a ingresar.
5. Designar los tutores de los trabajos especiales de grado.
6. Cualquier otra que le confiera el presente Reglamento y normas de la Universidad de Los Andes.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 12.- El Coordinador del Programa seleccionará los profesores con sus méritos académicos y de investigación y lo hará del conocimiento del Consejo Directivo.
Artículo 13.- Los Profesores del Programa, estará integrado por los miembros del personal docente y de investigación del Departamento de Derecho Público y Privado y por los profesores adscritos a cualquier unidad académica de la Universidad de Los Andes, así como de otras Universidades Venezolanas públicas o privadas o extranjeras.
Artículo 14.- Para ser profesor de la Maestría, se requiere por lo menos tener el grado de Especialista y preferiblemente el de Magíster o Doctorado, obtenido en una Universidad de reconocida solvencia académica nacional o extranjera. Sin embargo, podrán ser profesores quienes sin tener los grados académicos exigidos, acrediten la experiencia y méritos científicos suficientes en el área correspondiente, de conformidad a las normas para la acreditación de Estudios para Graduados vigentes, aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades según Gaceta Oficial No. 32.832 del 14-10-83.
CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 15.- Para el ingreso a los estudios del Programa de Maestría en Derecho Procesal Penal, el aspirante deberá:
1) Poseer el título de abogado o criminólogo, otorgado por Instituciones de educación Superior Venezolanas o Extranjeras de reconocido prestigio académico.
2) Consignar ante la Coordinación del Programa, la solicitud de ingreso acompañando los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento.
b) Fotocopia de la Cédula de identidad Vigente.
c) Certificación original de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios de pregrado, con el promedio global de notas aritmético
d) Fotografía del Fondo negro del título universitario.
e) Currículum Vitae, con sus anexos comprobatorios.
f) Cuatro fotografías de frente tamaño carnet.
g) Entrevista personal con el Coordinador del Programa.
Para el caso de aspirantes extranjeros, la documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada de Venezuela, en el país de origen y además los aspirantes deben cumplir, con los requisitos de inmigración y extranjería de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 16.- La selección de los aspirantes se hará de la siguiente manera:
a) La evaluación de los documentos presentados aportará un cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.
b) La entrevista con el Coordinador del programa, aportará un cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.
Parágrafo único: La nota definitiva se calificará en la escala del uno (1) al veinte (20) y se escogerán los primeros treinta (30) alumnos en orden sucesivo si fuera el caso, para cada período y según el número de cohortes que se abran.
Artículo 17.- El Coordinador del Programa aprobará la selección definitiva de los aspirantes e informara al Consejo Directivo y al Consejo de Estudios de Postgrado para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 18.- Cada ciclo o cohorte, tendrá un mínimo de veinticinco (25) participantes y un máximo de treinta (30), para el inicio de clases del primer período de la Maestría.
Parágrafo Único: El Consejo Directivo del Programa puede modificar los cupos mínimo y máximo a que hace referencia esta norma, mediante resolución motivada.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Artículo 19.- Los estudios se regirán por el sistema de: períodos- unidades crédito y las asignaturas se dictarán preferentemente bajo la modalidad de seminarios y clases magistrales, entendiéndose éstos en todo caso, como la participación activa e interactuante de profesores y alumnos, en la búsqueda del conocimiento científico. El programa se desarrollara en tres (3) períodos académicos de dieciséis (16) semanas cada uno. Lo nuevos ingresos se producirán cada tres (3) períodos El período de escolaridad del programa, tiene una duración de año y medio, dividido en tres (3) semestres de dieciséis (16) semanas cada uno.
Los cursos y seminarios electivos forman parte del plan de estudios del programa, dictándose en los períodos regulares. Las actividades de investigación además se incluirán en cada curso o seminario, en trabajos orientados a la adquisición de adiestramiento y destrezas en el proceso investigativo.
Artículo 20.- Las calificaciones obtenidas en cada período, se incorporarán al expediente del participante en forma inmediata, calculándose al finalizar éste el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas. Para poder continuar en el Programa se requiere que el promedio sea de quince (15) puntos mínimo.
Artículo 21.- El proceso evaluativo tiene la característica de continuo, debiendo ser programado antes de cada período lectivo.
Artículo 22.- El Programa tiene los siguientes requisitos de permanencia:
1°) Mantener el promedio ponderado de quince (15) puntos.
2°) La asistencia a clase es obligatoria. La inasistencia del quince por ciento (15%) a las clases o actividades programadas produce la exclusión del programa.
3°) Aprobar las materias cursadas, pues de reprobar alguna materia, queda excluido del programa.
4°) Cumplir con las normas y reglamentos vigentes.
Artículo 23.- El total de unidades-crédito del programa de es cuarenta (40), de las cuales veintidós (22) se corresponden a las asignaturas obligatorias; ocho (8) a los seminarios electivos y diez (10) al trabajo de grado. Para la obtención de la Maestría, los aspirantes deben de cumplir los siguientes requisitos:
1°) Cursar y aprobar como mínimo, un total de cuarenta (40) unidades crédito de las cuales veintidós (22) corresponden a las asignaturas obligatorias y ocho (8) a los, seminarios electivos y diez (10) al trabajo de grado.
2°) Mantener un promedio ponderado de calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas del programa, de quince (15) puntos por lo menos, en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos.
3°) Presentar, defender y aprobar el Trabajo de Grado.

CAPITULO VII
DEL TRABAJO DE GRADO
Artículo 24.- El Trabajo de Grado, debe estar vinculado con algún tema de las áreas temáticas de la Línea de Investigación o trabajo, diseñada en el plan general, del programa, No. 13 de su contenido.
Artículo 25.- El participante al concluir su primer trimestre, podrá presentar su anteproyecto de Trabajo de Grado, ante el Coordinador del Programa, quien lo aprobará o rechazará con las observaciones del caso y en caso de aprobación designará al tutor.
Artículo 26.- El tutor de Trabajos de Grado, debe ser Especialista, Magíster o Doctor en cualquiera área del Derecho y ser miembro del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes.
De manera excepcional también pueden ser tutores, profesores de otras Instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas y a criterio del Coordinador del Programa.
Artículo 27.- Son deberes del tutor:
1°) Orientar y asistir al aspirante, mediante una asesoría permanente en el análisis, planificación y desarrollo del tema escogido.
2°) Autorizar por escrito al aspirante, para la presentación del Trabajo de Grado.
3°) Informar al Coordinador del programa por escrito, sobre las actividades de} trabajo desarrollado por el aspirante y sugerir, las medidas que crea convenientes para el mejor desempeño del mismo.
Artículo 28.- El Trabajo de Grado, lo conocerá un jurado integrado por tres (3) profesores, uno de los cuales será el tutor, quienes serán designados por el Coordinador del Programa.
Artículo 29.- Sólo pueden presentar, el Trabajo de Grado, aquellos participantes que hubiesen culminado sus requisitos de escolaridad con promedio ponderado mínimo de quince (15) puntos, en la escala del cero (O) al veinte (20).
Parágrafo único: El trabajo de grado, es individual y debe constituir un aporte original de investigación, sobre cualquiera de las áreas temáticas de la Línea de Trabajo o Investigación del Programa. Debe contener además las fuentes bibliográficas utilizadas o de otro tipo empleadas en su elaboración y la descripción del método utilizado, de conformidad todo con las normas comúnmente aplicadas. Deberá tener una extensión no menor de ciento veinte (120) páginas, tamaño carta a doble espacio.
Artículo 30.- La aprobación del Trabajo de Grado, requiere su defensa pública ante el jurado designado.
Artículo 31.- El participante deberá entregar tres (3) ejemplares de su Trabajo de Grado, sin empastar, los cuales serán distribuidos entre los miembros del jurado. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su aprobación, el aspirante entregará los ejemplares fijados por el Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, según las características que este dicte.
Parágrafo Primero: El jurado designado estudiará el trabajo presentado dentro del plazo improrrogable de .treinta (30)' días continuos y podrá solicitar al participante le efectué las correcciones que considere procedentes.
Parágrafo Segundo: En caso de solicitar correcciones al trabajo, el participante tiene un plazo de noventa (90) días continuos para su reformulación.
Parágrafo Tercero: Si el jurado no evalúa el trabajo en el plazo fijado en el Parágrafo Primero, el participante debe participarlo por escrito al Coordinador del Programa, quien procederá al nombramiento de un nuevo jurado.
Artículo 32.- Estudiado y corregido el Trabajo de Grado por el jurado designado, la defensa del mismo, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes continuos de la presentación definitiva, en el día, hora y lugar que se señale y publique en la cartelera correspondiente de la Coordinación del Programa.
Artículo 33.- El jurado de manera razonada emitirá su veredicto y podrá en este sentido:
1. Aprobar el Trabajo de Grado.
2. Aprobar el Trabajo de Grado sujeto a correcciones que señalará.
3. Improbar el Trabajo de Grado en la versión presentada, pero permitir al aspirante, someterla de nuevo a examen debidamente revisada y corregida y en este caso, el nuevo, examen tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la decisión del jurado.
4. Improbar el Trabajo de Grado, en cuyo caso el interesado no tendrá derecho a presentar un nuevo Trabajo de Grado, quedando excluido del Programa.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.- Lo no previsto en este Reglamento y las dudas que puedan surgir de su interpretación, serán resueltas por el Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes.

Reglamento que se encuentra en los archivos del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de los Andes, tercer piso del Edificio Administrativo. Avenida Don Tulio, de la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto desde la página 113 hasta la 125 del Proyecto presentado para ser aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes y fuera aprobado por el Consejo Nacional de Universidades.

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